El Tribunal
Supremo ha dictado una sentencia en la que amplía los supuestos de accidente in
itínere, al considerar, por primera vez, siniestro laboral el accidente sufrido
por un trabajador en el desplazamiento del mismo, entre su residencia familiar
y su domicilio por cuestiones de trabajo, ya que hasta la fecha solo se consideraba
así si sucedía del domicilio del trabajador al puesto de trabajo. Esta
sentencia, es muy importante para aquellos trabajadores que están afectados por
la movilidad geográfica, y tengan que realizar este tipo de desplazamientos,
cuestión ésta, que cada vez se da con más frecuencia en el Sector Financiero.
El caso que
nos ocupa, trabajador afiliado a UGT, sufrió un accidente de tráfico uno
de los domingos que regresaba de su residencia familiar al domicilio al
cruzarse un animal en la carretera, y la gravedad de las lesiones desembocó en
una incapacidad permanente total. El trabajador reclamó que fuera considerado accidente
laboral pero la Mutua denegó su solicitud alegando que la finalidad del viaje
no era laboral, y que el accidente se había producido un domingo a más de cien
kilómetros del centro de trabajo.
El Instituto
Nacional de Salud (INS) consideró el caso como “enfermedad común” y para ello
argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos
particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de
proximidad, entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo su accidente
de trabajo. Finalmente estableció que tampoco se daba el elemento geográfico,
porque el trayecto que realizaba el trabajador, cuando sufrió el accidente, no
era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral. Sin embargo, el
juzgado de lo social si le dio la razón al trabajador en el recurso que
presentó UGT, pero el Tribunal Superior de Justicia se la volvió a
quitar en un fallo en el que señalaba que no se trataba de un accidente in
ítínere.
UGT recurrió la sentencia del TSJ ante el
Supremo, que finalmente ha dado la razón al trabajador, al entender que el
punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itínere, puede ser tanto la residencia familiar del
trabajador como su domicilio por motivos laborales.
La Sentencia
dice textualmente que “las nuevas formas de organización del trabajo están
imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial, que
obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse
en un cambio de domicilio”.
La sala del TS
concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar
los hechos como accidente in itínere, porque “la finalidad del viaje estaba
determinada por el trabajo” y viajar a esa hora y ese día “era una opción adecuada para, después
del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas
condiciones más convenientes para la seguridad y para el rendimiento laboral”.
Valoramos la
importancia de la sentencia, que ha sido respaldada por unanimidad por el pleno
de la Sala de lo Social del
alto tribunal, y que modifica la jurisprudencia al respecto, ya que supone un
reconocimiento de los tribunales a
que la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan
a los trabajadores a permanentes ajustes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario